La Resolución 3866 / 2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social publicada el 28 de septiembre en el Boletín Oficial, aclara cuál debe ser el destino de los importes provenientes del ajuste por inflación de las cuotas sociales que la Asamblea Ordinaria de la cooperativa no decidió capitalizar.

Los importes del ajuste de capital de cada ejercicio que la respectiva asamblea ordinaria haya resuelto no capitalizar, deben destinarse a la cuenta ajuste de capital irrepartible, previo traslado a la reserva especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio.

Los invitamos a conocer el texto completo de la Resolución mencionada que amplía la información aquí detallada: Ver resolución


Fuente: Economía SolidariaUCELCA