Según lo establece la normativa, cuando se realice un trámite en la Administración Pública Nacional a través del TAD, Plataforma de Trámites a Distancia, y vencido el plazo previsto sin obtener una respuesta, el silencio tendrá sentido positivo, es decir que se dará por aceptado. Vea el cuadro con los trámites abarcados por esta norma para las cooperativas.
Mediante la Ley N° 27.742 se modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Para hacerla efectiva se estableció que a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central -incluidos los organismos desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Esta disposición fue publicada, mediante el Decreto 971/2024 del 31 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La normativa incluye entre otros muchos trámites, algunos que deben realizar las cooperativas y mutuales en el INAES. A continuación incluimos el cuadro con los autorizados para aplicar el «silencio positivo»
El Decreto 971/2024 también incluye dos Anexos, con el listado general de trámites que se pueden realizar en la Administración Pública Nacional bajo el paraguas del «silencio positivo» y los que quedan excluídos.
Para los interesados en consultar estos datos, ponemos a disposición los archivos de dichos Anexos.
Boletín Oficial de la República Argentina – UCELCA