Se trata del procedimiento para la regularización de equipos preexistentes, integrados a la red eléctrica pública. Esta nueva disposición está detallada en Resolución General Nº36 del ERSeP, publicada el día jueves 6 de mayo en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Los primeros artículos establecen lo siguiente:

«ARTÍCULO 1º: Los equipos de generación distribuida conectados a la red eléctrica pública con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Provincial Nº 132/2019, deberán cumplimentar el procedimiento establecido en la Ley Nacional Nº 27424 y su reglamentación y la Ley Provincial Nº 10604 y su normativa asociada, para obtener de parte de la Distribuidora Eléctrica la instalación del medidor bidireccional y la consecuente autorización para inyectar a la red los excedentes de energía generada, en un plazo máximo de un (01) año desde la vigencia del presente procedimiento.

ARTÍCULO 2º: Toda instalación de equipos de generación distribuida en la cual se verifique la posibilidad de inyectar excedentes a la red eléctrica pública deberá cumplir, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del presente procedimiento, con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en el Anexo de la Disposición Nº 97/2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Nación, como con los requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 10281 y su reglamentación para la obtención del «Certificado de Instalación Eléctrica Apta» extendido por “Instalador Calificado”. Sin perjuicio de ello y hasta tanto la instalación cuente con el respectivo medidor bidireccional y la consecuente autorización para inyectar excedentes, dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia del presente procedimiento, el Usuario deberá arbitrar los medios e instalación de componentes necesarios para garantizar la no interferencia de la misma con la segura operación de la red de distribución e impedir la inyección, como también presentar ante dicha Prestadora el correspondiente “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, extendido por “Instalador Calificado”, en el cual se hagan constar las medidas de seguridad adoptadas.

ARTÍCULO 3º: En caso de instalaciones de generación distribuida sin inyección a la red, será responsabilidad del Usuario arbitrar los medios e instalación de componentes necesarios para garantizar la no interferencia de las mismas con la segura operación de la red de distribución e impedir la inyección. Asimismo, dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia del presente procedimiento, deberá presentar ante dicha Prestadora el correspondiente “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, extendido por “Instalador Calificado”, en el cual se hagan constar las medidas de seguridad adoptadas.

A continuación se incluye el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a esta actividad, diferenciando las sanciones para las Distribuidoras Eléctricas y para los usuarios.

También la disposición aborda el Mecanismo de Cesión y Retribución de Créditos.

Para acceder a la normativa aquí enunciada, CLIC AQUI y para consultar la publicación en el Boletín Oficial (Pág. 7), CLIC AQUI.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba