Las cooperativas y mutuales registradas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
En la Resolución 1000/2021 se establece «Que, en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de la vida de las entidades«.
Las Cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos conforme en el siguiente cuadro:
Aquellas entidades que no posean un ejercicio económico cerrado serán categorizadas como micro hasta la finalización del primer ejercicio.
Además, en la Resolución se tratan otros temas sobre:
- La constitución de entidades.
- Las asambleas auto convocadas unánimes para cooperativas.
- Los certificados de vigencia, autoridades y pleno cumplimiento.
- La unificación de regímenes de información.
- El cooperativismo de trabajo.
- La asociación en línea y rendición de viáticos;
- El sistema de certificación descentralizada y promoción de nuevas cooperativas.
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Boletín Oficial de la Nación