Unión Cooperativa Eléctrica Limitada del Centro Argentino.

Provincias no pueden cobrar Ingresos Brutos a las cooperativas

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia aclarando que esta práctica provincial sobre las entidades sin fines de lucro «es abusiva». Reproducimos a continuación la nota de Cecilia Ghiglione para COLSECOR.

El máximo tribunal de la Nación se expidió por la no gravabilidad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en las actividades de las cooperativas. Un impuesto que muchas provincias cobran, por encima de lo que establece la ley de coparticipación.

Según los magistrados, esta práctica es arbitraria y debe cesar.

Qué dice el fallo que fija precedentes

La decisión de la Corte se basa en la presentación de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas, por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada.

En el caso, la Corte Suprema revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que había convalidado la aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a todas las actividades onerosas, independientemente de si son desarrolladas con un fin de lucro o no.

Según explican especialistas que vienen dando seguimiento a este tema: «los actos con fin de lucro son necesariamente onerosos, pero los onerosos no tienen por qué ser realizados con fines de lucro. Habrá onerosidad cuando el acto sea realizado a cambio de otra prestación y será lucrativo cuando el mismo fue efectuado con la intención de obtener una ventaja patrimonial».

La Corte recordó que la Ley de Coparticipación Federal establece una serie de características básicas a las que las provincias deben ajustarse en la estructuración de sus impuestos. Una de esas características es, precisamente, que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro, afirman.

Por eso, el Máximo Tribunal determinó que la sentencia del tribunal chaqueño es arbitraria, pues la interpretación que realizó la Corte provincial, tomando de base la ley provincial que la complementa, desvirtúa y torna inoperante la expresión «con fines de lucro» que expresamente dice la ley de coparticipación, sostienen los expertos.

Tomando el criterio de la economía procesal, «los tribunales provinciales deberían tomar la doctrina de este fallo de Corte» aunque esto «no siempre sucede y una resolución final puede dilatarse por los tiempos procesales» advierten los especialistas.


COLSECOR Noticias

Ultimas noticias de UCELCA

Facebook
X