El dictamen aprobado permitirá una vez convertido en ley, la modificación de los artículos 50, 63 y 65 de la ley 20.337 de cooperativas desde un espíritu de amparo hacia el género femenino.
El primero de los artículos propone la participación proporcional del género femenino en las asambleas de delegados; mientras que la modificación sobre el artículo artículo 63 establece un cupo femenino del 30% (treinta por ciento) para la integración del órgano de administración en cooperativas cualquiera sea la modalidad de elección.
Quedan sin embargo exceptuadas de este régimen de cupo todas aquellas cooperativas integradas exclusivamente por asociados de un sólo género, las cooperativas de grado superior (federaciones y confederaciones), y aquellas que estén integradas por personas jurídicas exclusivamente; donde aun en estos casos deberán establecerse Comités de Equidad de Género que procuren la promoción y la participación equitativa entre sus asociados.
Finalmente a través de la modificación del artículo 65, se propone un régimen de suplencias que permita respetar dicho cupo.
De lograrse la media sanción restante en el Senado y convertirse así en ley, todas las entidades cooperativas alcanzadas gozarán del plazo de un año para presentar su readecuación estatutaria por ante la autoridad de aplicación para su aprobación.
Si bien todavía no se alcanza el objetivo del 50/50, es un paso adelante para la meta fijada para el año 2030 por distintas organizaciones, entre ellas el Comité Mundial de Equidad de Género de la ACI.