Lo ratificó el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante la Resolución 477/2020 publicada el último 7 de agosto.

La normativa publicada por el organismo nacional sostiene que cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de Ingresos Brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.

Además, desde el INAES piden “a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, como a los Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que notifiquen a las autoridades de los tres poderes provinciales correspondientes lo expresado en la resolución, como así también asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo”.


Revista Mundo Cooperativo.