Unión Cooperativa Eléctrica Limitada del Centro Argentino.

Informe socioeconómico de Cooperativas y Mutuales

Una nueva Resolución del Instituto de Asociativismo y Economía Social, con fecha 31 de diciembre de 2020, establece la obligatoriedad de la presentación de este informe como requisito esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional.

Se trata de la Resolución 1437 / 2020 que dispone en su Art. 1º, aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:

Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2020-91369512-APN-DI#INAES.
Descargue el Anexo 1, en el siguiente enlace:
https://ucelca.coop.ar/wp-content/uploads/2021/01/anexo_6218034_1-2.pdf

Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2020-91371966-APN-DI#INAES.
Descargue el Anexo II, en el siguiente enlace:
https://ucelca.coop.ar/wp-content/uploads/2021/01/anexo_6218034_2-2.pdf

Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2020-91372677-APN-DI#INAES.
Descargue el Anexo III, en el siguiente enlace:
https://ucelca.coop.ar/wp-content/uploads/2021/01/anexo_6218034_3-1.pdf

Por otro lado en el Art. 2º describe que «a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, se deberá cumplir solo con las siguientes dimensiones del Anexo I y Anexo II de la presente Resolución: Identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

Los ejercicios que se cierren desde el primero de enero de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los indicadores establecidos en ambos Anexos.»

Además en el Art. 4º establece que «el cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.»

Por último destacamos que en el Art 7º se dispone que «la presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.»

Para ver el contenido completo de la Resolución CLIC AQUÍ.


Boletín Oficial de la Nación Argentina – UCELCA

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