Esta reafirmación de los derechos argentinos sobre las islas del Atlánticos Sur fue considerada en una sesión de la Convención Constituyente del 18 de agosto de 1994, donde se pone a consideración y sanciona la incorporación de una Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional, aprobada por todos los presentes y que incluye el siguiente texto:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
De esta manera, la soberanía de nuestro país sobre las islas Malvinas adquiere nivel de Estado, apelando siempre a la justicia y a la paz como proceso de recuperación e integración territorial, pendiente desde 1833 cuando la corbeta británica Clío llega a Puerto Soledad, sometiendo a los habitantes argentinos del lugar.
Los interesados en leer los alegatos que se sucedieron en la Convención Constituyente de 1994 y que finalizaron con la aprobación del texto incluido en nuestra Constitución, ingresar AQUÍ.

Cámara de Diputados de Argentina – UCELCA