Luego del pedido de la Mesa Nacional de Cooperativas de Electricidad, entró en vigencia la Resolución 582/2020 del INAES que dejó sin efecto la anterior en la cual se establecía que las entidades de la economía solidaria debían facturar de forma autónoma e independiente de otros conceptos.

A partir del pasado jueves 3 de septiembre, entró en vigencia la nueva Resolución bajo la denominación 582/2020, en una medida que fue aceptada y festejada por los distintos organismo del sector cooperativo eléctrico.

Los miembros de la Mesa plantearon, entre otros perjuicios, que el impedimento para que los asociados/usuarios del servicio eléctrico puedan solicitar abonar junto a éste otros servicios como una ambulancia o un sepelio, no solo le coartaba a estos la libertad individual de decidir qué pagar junto al servicio eléctrico, sino que además denotaba una ausencia de mirada social profunda de la realidad actual del territorio argentino, conspirando directamente con la vida de los pueblos del interior, su desarrollo y derecho a la equidad.

En la provincia de Córdoba, se deberá esperar que ocurrirá con la ley que fija cuál puede ser el contendio de la factura de energía.

A continuación incluimos el texto completo de la nueva normativa:

Resolución 582/2020

RESFC-2020-582-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-09578071-APN-MGESYA#INAES, la Ley N.º 20337 y la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES, se dispuso que “Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.

Que un nuevo análisis de la cuestión propuesta por la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, nos impone considerar si es función de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) ingresar a la regulación de las formas de facturación de las instituciones inscriptas en nuestros registros.

Que, aún haciendo mérito de los considerandos de la Resolución INAES N.° 3442/2018, respecto de los derechos a la información de raigambre constitucional (artículo 42 de la C.N.) y de la defensa de los usuarios y consumidores regulados por la Ley N.° 24240, se advierte un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de deudor.

Que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le corresponda atender esas obligaciones.

Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de justicia, equidad y razonabilidad, las que de ninguna manera alcanzan a considerar materias propias de otras Autoridades de Aplicación, tanto de regulación de la prestación del servicio de suministro eléctrico como de defensa de usuarios y consumidores.

Que, en síntesis, corresponde atender la petición de inicio de este expediente correspondiendo dejar sin efecto la Resolución RESFC-2018–3442-APN– DI#INAES.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 20337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES del 16 de Noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Mario Alejandro Hilario Cafiero

Fuente: Conaice